martes, 31 de marzo de 2009

CONFESIÓN AURICULAR





LA PENITENCIA, DE ser un acto de reconciliación con la comunidad, pasó a ser, por influencia de la tradición germánica y de los monjes irlandeses (acostumbrados a evangelizar pueblos rudos), un "tribunal de la penitencia", con penas cuantificadas para cada pecado. San Patricio, san Columbano (ambos en las imágenes), practicaban la absolución privada "tarifada"...

EN LOS INICIOS del cristianismo, sólo existía el bautismo para reconciliar al hombre con Dios y pasar a formar parte de la comunidad cristiana. Es a mediados del siglo III cuando san Cipriano (m. 258) hablaba de la "posibilidad" de una "segunda tabla de salvación", para quien tras el bautismo hubiese pecado: la "penitencia pública".

EN EL SIGLO IV se detecta ya de forma generalizada la penitencia pública, acontecimiento solemne y "único" (sólo podía hacerse una vez en la vida...). Esta penitencia, llamada "exomologesis", exigía al pecador entrar en un proceso largo, público y severo, que constaba de tres momentos (acusación de pecados graves ante el obispo, con ingreso en un grupo de penitentes; periodo prolongado de expiación; y reconciliación pública en Jueves Santo).

PERDÓN "PER CLAVES Ecclesiae", es decir, el poder de las llaves concedido por Cristo para atar y desatar.

LOS PECADOS MÁS frecuentes son los "tria peccata capitalia": apostasía (lapsos), fornicación y adulterio. Además del homicidio, claro...

LOS FLÁMINES (CIERTOS cargos públicos romanos) cometían tres pecados relacionados precisamente en parte con sus tres obligaciones públicas: sacrificar a los dioses (idolatría), promover los combates de gladiadores (homicidio) y promover espectáculos públicos "inmorales" (adulterio y fornicación).

TAMBIÉN SE CONSTATA en la tradición de la Iglesia la absolución de todo pecado "por el martirio". Y de ahí que los penitentes se encomendaran a los mártires.

SAN CIPRIANO, MUY severo, sólo permitía a los diáconos dar la comunión a los penitentes "en la hora de la muerte".

NO HAY DATO alguno que relacione la penitencia pública (tampoco la confesión privada auricular) ni con Jesucristo ni con los apóstoles, sino que es algo convencional.

SAN AGUSTÍN, AL hablar de la penitencia pública del emperador Teodosio, dijo: "agere poenitentiam publicam in conspectu populi, maxime quia peccatum eius celari non potuit" ("está obligado a hacer penitencia pública ante el pueblo, especialmente porque su pecado no fue oculto").

EL RITO DE la penitencia pública era exclusivo del obispo, o de sus delegados especiales, y no pasaría progresivamente a los sacerdotes hasta bien entrado el siglo VII.

LA PENITENCIA PÚBLICA, como segunda tabla de salvación, sólo se administraba "una vez", a semejanza del bautismo. Por la "vergüenza" y el desprecio que luego seguía, muchos dejaban el perdón para la hora de la muerte, lo cual se apreciaba por el descenso de fieles que se acercaban a recibir la comunión, según queja de Juan Crisóstomo (m. 407).

SAN AGUSTÍN DICE que los pecados públicos pasaban a penitencia pública, y los secretos se atendían en privado, aunque hay quien interpreta esto como una simple conversación para pedir consejo... Los pecados veniales, que no se conocen bien, se podían perdonar sin acudir a penitencia, pues como dice Agustín se perdonan por la oración de cada día. El Concilio de Trento (1545-1563) dice lo mismo: "gratiam non amittunt" ("no pierden la gracia").

LOS ABSUELTOS EN privado podían ingresar en el clero, pero no los que habían seguido penitencia pública.

DESPUÉS DEL AÑO 1000, en Occidente es muy rara la penitencia pública.

EN LOS "LIBROS penitenciales", que abundaron del VII al XII, se incluye una "lista de penitencia tarifada", donde se hace una equivalencia, a veces incluso pecuniaria, de fácil manejo para los sacerdotes. Antiguo derecho germánico, equilibrio "falta/reparación" (un poco a la manera del código de Hammurabi). Excepcionalmente, esos "libros" fueron condenados al fuego ("in ignem mittendos").

EN EL SIGLO XIII era frecuente entre los fieles la confesión semanal, e incluso santa Brígida (m. 1375) hacía confesión diaria... Desde el IV Concilio de Letrán (1215), se impone la "confesión anual", alcanzando su plena consagración el método de la confesión auricular: quien no cumpla, será apartado de la Iglesia, y tras la muerte será privado de cristiana sepultura.

EL CONFESOR QUE no guardaba el secreto era entregado a hacer penitencia perpetua en un monasterio apartado.

SE IMPONE TANTO al confesor como al fiel penitente una nueva "cultura del pecado", ya que ambos tienen que conocer los "delitos" que se comete pecando. A lo largo del siglo XIII se despliega una intensa actividad especialmente en los sermones de las órdenes mendicantes dominica y franciscana. Hasta el más ignorante debe conocer los pecados para que luego pueda confesarlos.

EN CADA ÉPOCA hay pecados de mayor actualidad: la soberbia del señor feudal, la avaricia de comerciantes y prestamistas, la pereza de los monjes, la lujuria (nociva a la reproducción) que lleva a adulterio y sodomía, etc.

LOS OBISPOS SE reservaban la confesión de ciertos casos: absolver a excomulgados, incendiarios, homicidas voluntarios, sacrílegos, falsarios de letras mercantiles, blasfemadores públicos, los que duermen con parienta (o con monja, mora o judía), el que peca de la carne "dentro de una iglesia", los perjuros, el que corrompiere virgen (salvo que la dote a vista del confesor), el que aborta o hace abortar, sorteros y adivinos encantadores y los que "fazen cercos o fablan con los demonios", etc.

CADA CURA EN su parroquia debía llevar un libro donde anotar a los feligreses que han confesado y a los que no lo han hecho. Libro que luego revisaba el "Visitador de parroquias", y que también incluía anotaciones sobre sacrílegos, usureros, casados en grados de consanguinidad prohibida, públicos concubinarios, sortílegos y hechiceros, malos pagadores de diezmos eclesiásticos y de mandas pías testamentarias, etc.

LA EDAD DE confesar obligatoriamente era de 14 años para varones, y 12 años para mujeres, y a partir de tales años ya podían contraer matrimonio.

LOS CLÉRIGOS DEBÍAN confesar y comulgar al menos como los demás cristianos, esto es, una vez al año (en Pascua, entre domingo de Ramos y domingo de Quasimodo -primer domingo tras el de Resurrección-), pero si eran ordenados debían hacerlo al menos cuatro veces al año: en las tres Pascuas y en la festividad de la Asunción de la Virgen.

"AMONESTAD A LOS médicos de vuestras parroquias que no visiten, passada Tercera Vez, ningún enferno, si no les constare aver confessado i ordenado su alma, so pena de excomunión i de doscientos maravedís..." Y prohibido llamar a médicos judíos o sarracenos.

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